Las especies invasoras están consideradas como la segunda mayor amenaza a la biodiversidad, por detrás del cambio climático. Se define una invasora como aquella especie que no solo no estaba presente de forma natural en un territorio, sino que es capaz de reproducirse y desplazar a las especies autóctonas.

Área de Conservación de la Naturaleza de Ecologistas en Acción. Revista Ecologista nº 89.

El proyecto Daisie (Delivering Alien Invasive Species Inventories for Europe, por sus siglas en inglés), en marcha desde 2005 para inventariar todas las especies exóticas introducidas en Europa desde 1492, incluye en su lista 10.961 especies de animales, plantas y microorganismos. España, el país con más biodiversidad de Europa, es uno de los más afectados, ya que es la residencia de unas 1.400 de estas especies.

Son muchas y muy diversas las especies invasoras. Por ejemplo, el Heraclium mantegazzianum es una incómoda planta invasora en los Alpes que se introdujo desde los jardines botánicos. También las ratas y los gatos, que han hecho estragos en la fauna de aves y reptiles de las islas de todo el mundo, fueron introducidos hace años y a menudo están relacionados con los viajes de exploración y colonización europea.

De manera genérica, el concepto de invasión biológica ha sido adoptado porque aquellas especies introducidas, capaces de sobrevivir por sí mismas, tienen efectos negativos sobre las especies autóctonas y las interacciones ecológicas. Árboles como el ailanto presentan un crecimiento muy rápido y son en muchas ocasiones mucho más competitivas que las autóctonas, desplazándolas del territorio y expandiéndose a muchísima velocidad.

Otras, como el recientemente introducido avispón asiático (Vespa velutina) son tremendamente voraces y suponen una amenaza a las ya maltrechas colonias de los llamados insectos sociales (dependen de otras especies para sobrevivir). La lista es larga y no faltan los casos emblemáticos como el caracol manzana, el cangrejo rojo, la carpa, la uña de gato, etc. Pero más allá de los casos individuales, los impactos sobre el conjunto de los ecosistemas cuando las especies invasoras son disruptivas de los procesos, son más complejos de entender y de remediar.

Las redes de polinización

Una de las interacciones más importantes que acontecen en la comunidad de organismos de un ecosistema terrestre es la existencia de redes de planta-polinizador. Estas pueden ser más o menos generalistas o especializadas dependiendo de cuántas especies de animales polinicen una planta o al revés, cuántas plantas visita un animal en busca de néctar. Son redes complejas donde las flores compiten por los polinizadores, y los polinizadores compiten por el néctar en una especie de mercado ecológico. Cuando una invasora entra a jugar, la dinámica se altera.

Una especie exótica de insecto puede ser un visitante muy frecuente en las flores y acaparar todo el néctar, pero sin polinizarlas. El resultado es que merma el éxito reproductivo de las plantas y las especies autóctonas ven reducido un recurso tan importante como es el néctar. Es un efecto críptico e invisible para la biodiversidad, pero está ahí.

Sin embargo, los efectos de las especies invasoras no son sólo ambientales, algunas especies también tienen importantes afecciones a la salud humana, ya que algunas sirven de vectores y de reservorios de enfermedades. También, algunas de estas especies invasoras provocan grandes pérdidas económicas por daños en cosechas, en infraestructuras existentes, en el mobiliario urbano y también por el coste derivado de los intentos de controlarlas o erradicarlas.

La Comisión Europea estima que controlar la invasión y reparar el daño provocado por las especies invasoras cuesta a las economías europeas, al menos, 12.000 millones de euros al año, pero esta cifra seguramente sea muy superior. Por ello, la Unión Europea adoptó un nuevo Reglamento sobre especies exóticas invasoras que entró en vigor el 1 de enero de 2015.

Los municipios, agentes propagadores

La misma denominación de las especies invasoras ya nos previene de la facultad de estas especies de extenderse desde el mismo punto en el que han sido introducidas. Por tanto, si hablamos de una planta concreta, pongamos la gramínea Pennisetum setaceum, el número de ejemplares plantados o la extensión de la plantación influirá poco en la rapidez con que esta planta escape de las jardineras y empiece a colonizar el entorno, pues su abundante producción de semillas y su fácil germinación hace que basten pocos ejemplares para que comience el desastre.

Tampoco influirá mucho si se trata de un municipio pequeño o una gran ciudad, pues al final las semillas usarán el viento o cualquier otro medio para escapar de los límites de la urbe y llegar a los espacios naturales. El que estas urbes estén enclavadas en zonas con ecosistemas vulnerables a estas plantas, como los insulares, hace que sus efectos nocivos sean más rápidos y catastróficos, pero a la larga ningún ecosistema más o menos cálido se libra su expansión.

Para introducirse en el ecosistema basta con una pequeña plantación en un pequeño municipio. En muchas ocasiones, cuando los ecologistas denuncian el uso de estas especies por parte de los servicios de jardinería municipales o de las empresas contratadas, se nos tacha de alarmistas, por tratarse precisamente de pocos ejemplares y pequeñas extensiones.

Al final, cuando la población está ya fuera de control, suele ser una Administración superior a la municipal la que actúa, muchas veces con medios expeditivos que no hacen distingos a la hora de eliminar una especie, eliminando todo lo que tenga la mala suerte de acompañarla. Sin embargo, muy cerca, otro responsable municipal, alegando desconocimiento, estará autorizando la siembra de esta especie en su municipio. Sólo así se explica que se empezara a usar Pennisetum en el Levante español cuando ya era conocido su carácter invasor y sus efectos catastróficos en lugares como Hawaii o Canarias [1]. Pero lo más grave, es que en este mismo instante muchos municipios de España están permitiendo la plantación de Pennisetum en jardines, rotondas y plazas. Luego, siempre se suele alegar que se desconocía su inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, aunque el cargo les obligue. El desconocimiento de la ley no exonera a las autoridades ambientales de los municipios, sean grandes o pequeños, de la responsabilidad de permitir el uso de estas plantas. Muchas de las especies que hoy en día están provocando la desaparición de las autóctonas y otros muchos problemas derivados de su expansión en el medio partieron de su uso en los jardines urbanos.

El “rabo de gato”

En cuanto a la razón que impulsa a usar estas plantas, es también difícil de explicar. Siguiendo con el ejemplo del “rabo de gato” o Pennisetum setaceum, esta gramínea es similar a muchas de las autóctonas, y quizás sea ese carácter invasivo, por su fácil propagación, el que anime a los jardineros a usarlo. Sólo así se puede explicar que en lugares con una flora autóctona tan espectacular como Canarias, Hawaii o la franja mediterránea de España se recurra a una planta de África oriental para adornar sus jardines. Ciertamente inexplicable.

En conclusión, podemos constatar como la importación y el empleo de especies alóctonas, en este caso de vegetales, para usos innecesarios como la jardinería, provoca graves distorsiones en los ecosistemas. Esto ocasiona un impacto ambiental y un coste económico y social. Parece más sensato y razonable limitar a las plantas autóctonas de cada lugar los usos de jardinería, que nunca presentarán riesgo de ocasionar daños al medio ambiente y estarán mejor adaptadas al clima con lo cual será más fácil y barato su mantenimiento.

Sentencia del Tribunal Supremo sobre especies invasoras
El pasado mes de marzo, la Sala III del Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de Ecologistas en Acción, la Sociedad Española de Ornitología y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras. Esta sentencia ordenó la inclusión en este catálogo de la carpa común, la trucha arco iris, el alga comestible wakame, la pataca o tupinambo y el hongo quitridio.

La Sentencia también anuló las excepciones de la normativa que permitían la caza o pesca de algunas de estas especies, la comercialización del cangrejo rojo o las explotaciones de cría del visón americano. Y aprobó la inclusión en el catálogo de la población murciana del bóvido conocido como arruí (Ammotragus lervia), que fue introducida en la sierra murciana de España en 1970 por su interés cinegético como trofeo debido a su notable cornamenta.

Además, la sentencia anuló diversas disposiciones adicionales y transitorias del Real Decreto que reconocen o facilitan actividades empresariales o deportivas en relación con especies catalogadas, prohibidas con carácter general e incondicional en el artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La sentencia del Tribunal Supremo se basó en informes científicos del CSIC y otros expertos que probaron el carácter invasor y la amenaza grave que suponen estas especies exóticas sobre las especies autóctonas, el medio ambiente y los hábitats y ecosistemas. Algunas de estas especies ya estaban incluidas en el listado de las cien especies exóticas invasoras más dañinas del mundo, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

[1] BOC – 2014/120. Martes 24 de Junio de 2014 – Anuncio 2753 http://www.gobcan.es/boc/2014/120/006.html