Según el auto de Ejecución de Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección Qinta del Tribunal Supremo, La sala Acuerda, acceder a las pretensiones formuladas por la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL RIO CASTRIL, ordenando la inmediata paralización de la ejecución de las obras del trasvase del RÍO CASTRIL. También ordena la paralización de los expedientes de expropiación de las fincas afectadas por las obras.

Se valora muy positivamente esta resolución, que viene a respaldar todas nuestras tesis de que las obras son ilegales, además de innecesarias, por carecer del respaldo jurídico que las sustentaban, después de que el propio Tribunal Supremo declarase Nulo de Pleno Derecho el Real Decreto de Sequía 1419/2005 (Sentencia de 24 de noviembre de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo) en el cual se basó la Administración para declarar las obras de Emergencia.

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Río Castril
Un monumento a la biodiversidad

A pesar de ésto la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha seguido adelante con las obras, haciendo oídos sordos a todas las peticiones de paralización en cumplimiento de la Ley.

Se da la circunstancia que el propio Presidente de la CHG admite en un informe remitido al Defensor del Pueblo, a instancias de éste, que la sequía del 2004-2008 no afectó al abastecimiento de la Comarca de Baza, no habiendo tenido restricciones de agua en ningún momento, e igualmente admite en dicho informe que la declaración de emergencia se realizó en base al Real Decreto 1419/2005, antes aludido.

Por todo ello, desde la Plataforma y demás colectivos que estamos en contra del trasvase, volvemos a reclamar un poco de cordura y sentido común, tanto a la CHG como al propio gobierno y que busquen otra alternativa al trasvase, consensuada con todas las partes afectadas, dejando claro que no estamos en contra del uso racional del agua y que se busque una figura de protección de este paraje natural que conforma el Río Castril, único en todo el sur de España.