Ecologistas en Acción de Ciudad Real ha presentado alegaciones al borrador de orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sometido al trámite de información pública por la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

En primer lugar disentimos en el fondo en cuanto a la consideración del recurso natural, para nosotros las setas son un regalo de la naturaleza y, de igual manera que se recalca en el Borrador que las setas son propiedad privada de los dueños del terreno, consideramos muy importante especificar en la futura Orden que si los montes son públicos las setas son un recurso público que no puede ser acaparado por los concesionarios de este u otros usos. Y, en el mismo sentido, si el monte es de propiedad municipal se debe permitir la recolección a personas de otros lugares, evitando discriminaciones mediante tasas abusivas.

Este borrador establece que lo general de la recogida de setas es el carácter libre y episódico y el destino para el autoconsumo, poniendo un límite de 5 kg de setas por persona y solo de unas determinadas especies, siendo muchas más las que se pueden consumir. Pero, además, al leer el resto del borrador resulta que prácticamente no se aportan medidas de obligado cumplimiento en los planes de ordenación de montes, como pueden ser las tasas, ni se concretan aspectos importantes del procedimiento administrativo para la solicitud de permisos, principalmente de grupos, pudiendo generarse arbitrariedad y trabas burocráticas.

En cuanto a la lista de especies permitidas Ecologistas en Acción propone que se amplíe el listado a todas las especies comestibles o se considere como especies de recolección preferente, permitiendo que las personas expertas puedan recolectar especies no consumidas popularmente sin que existan sanciones por ello, prohibiendo solo la recogida de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

Sobre la recolección con fines comerciales en los Montes Públicos no se especifica nada, salvo que se regulará de acuerdo a la Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Creemos que gran parte de la conflictividad de esta actividad proviene de aquí, por lo que es necesario que la orden regule este tema de forma explícita, principalmente las tasas admitidas en los Montes Públicos de propiedad municipal y los destinatarios de estas, el número de personas por hectárea y las medidas para compatibilizar la recogida libre con las empresas concesionarias del aprovechamiento micológico. Creemos que es muy importante que estos aspectos queden claros en la Orden.

Nuestra propuesta es que se permita la recolección libre de la cantidad acordada con carácter general (5 kg) en cualquier espacio de titularidad pública, municipal, autonómica o estatal, con el único requisito de que, sólo en caso necesario, se comunique la realización de la actividad facilitando el proceso al máximo.

Pensamos que solo se debe solicitar permiso si las zonas presentan demasiada afluencia o existen protecciones de los valores naturales, y solo en caso de la recolección con fines comerciales, se debe exigir el pago de una tasa, municipal o autonómica.

En conclusión, aunque coincidimos con los redactores del Borrador en la necesidad de regular esta actividad para compatibilizar los diferentes usos y aprovechamientos y disminuir los conflictos generados por malas prácticas, en aras de una gestión forestal sostenible, creemos que deben establecerse medidas explícitas y concretas para que los ciudadanos a título individual y los grupos de aficionados a la micología puedan salir al campo sin trabas y aumentar el ecoturismo en las poblaciones.