Como es frecuente en otoño e invierno en los días de anticiclón prologando, con estabilidad atmosférica, la contaminación no se dispersa y permanece en grandes concentraciones cerca de sus focos de emisión, afectando en especial a las personas que residen o permanecen durante largo tiempo en la zona.

Unos de esos focos de contaminación en las ciudades son los motores diesel y las calderas de calefacción que emiten grandes cantidades de óxidos nitrosos (monóxido nitroso –NO- que por oxidación se convierte en dióxido nitroso –NO2-) que son muy perjudiciales, con efectos agudos por exposición en concentraciones elevadas puntuales, y con efectos crónicos por exposiciones prolongadas a exposiciones bajas.

Precisamente en la ciudad de Soria, durante la semana pasada en la estación medidora de la calidad del aire situada en la avenida Valladolid se han superado los niveles horarios de NO2 establecidos como valores límite (200 μg/m3) en tres ocasiones (R.D Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire). Situación que no es excepcional en Soria, ya que tales niveles de contaminación se han superado también en otras ocasiones desde el año 2013.

Listado de superaciones
Estación: Soria. Contaminante: NO2.
Fecha Inicial: 01/01/2006. Fecha Final: 02/11/2016
Tipo de Límite: Media horaria

Hora Valor NO2 μg/m3
01/12/2015 17 230
01/12/2015 18 377
09/12/2015 18 224
10/12/2013 18 252
11/12/2013 18 230
22/12/2008 15 229
22/12/2008 16 271
22/12/2008 17 373
22/12/2008 18 442
22/12/2008 19 283
22/12/2014 18 252
23/12/2008 18 291
23/12/2014 18 210
24/12/2008 17 249
24/12/2008 18 268
28/10/2010 17 209
28/10/2016 18 205
28/10/2016 19 202
29/10/2016 18 215

Fuente: JCyL Consejería de Medio Ambiente

El R.D Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire estable que en caso de alcanzar tales valores en 18 ocasiones durante un año el Ayuntamiento y la Junta de CyL tendrían que adoptar medidas y planes para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana, para el medio ambiente en su conjunto y demás bienes de cualquier naturaleza. (Art 14 y 15) [1]. Situación ambiental y jurídica que no se ha producido hasta ahora, lo cual no quiere decir que no haya habido consecuencias negativas para la salud, con especial perjuicio para personas con problemas respiratorios que es posible que hayan notado un agravamiento en sus síntomas durante estos días en las zonas de la ciudad con mayor tráfico y contaminación.

La Asociación Asden-Ecologistas en Acción está divulgando estos datos porque entiende que para adoptar soluciones a los problemas ambientales hay que conocerlos; y ni las autoridades de la Junta de CyL (ni Consejería de Medioambiente ni de Sanidad), ni el Alcalde de Soria los divulgan. Lo cual demuestra que prefieren vivir en su autocomplaciencia y proclamación de supuesto “paraíso natural” y de calidad vida ambiental en Soria, con objeto de no cumplir con sus obligaciones, y no adoptar medidas que pueden causar “mala imagen” e incluso desazón en sus electores. Anteponiendo tales intereses políticos a la adopción de unas medidas de divulgación, sensibilización e incluso de regulación o planificación del tráfico y de la movilidad, y del urbanismo con objeto de reducir y prevenir la contaminación. Medidas que por ejemplo se adoptan con tales niveles de contaminación en ciudades con un Plan de acción en situaciones de alerta por contaminación del aire urbano, como es el caso de Valladolid.

En tanto no haya más estudio de la contaminación de Soria con la ubicación de más estaciones medidoras (al menos temporales) en diversas zonas que permitan elaborar un mapa de la contaminación en Soria, se considera que los niveles de contaminación medidos en la avenida de Valladolid representan al menos la contaminación en las calles de mayor tráfico de Soria como son: Avenida Eduardo Saavedra, Constitución, Mariano Vicén, Tejera, Mariano Granados, etc.

[1] Real Decreto. 102/2011 relativo a la mejora de la calidad del aire

Artículo 14. Medidas aplicables en las zonas en que se superen los valores límite.

En las zonas y aglomeraciones en que los niveles de uno o más de los contaminantes regulados superen su valor límite incrementado en el margen de tolerancia o, si éste no está establecido, el valor límite, las administraciones competentes adoptarán planes de actuación para reducir los niveles y cumplir así dichos valores límite en los plazos fijados, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV.

Artículo 15. Medidas aplicables en las zonas en que no se superan los valores límite.

En aquellas zonas o aglomeraciones en que los niveles de los contaminantes regulados sean inferiores a sus valores límite, se adoptarán las medidas necesarias para mantener esta situación, de forma que se obtenga la mejor calidad del aire posible.