La propuesta del Ayuntamiento de Isla Mayor de declaración como «persona non grata» a Ecologistas en Acción es un disparate.

El Ayuntamiento de Isla Mayor tendría que ampliar el expediente de declaración de “persona non grata” a los Magistrados de la Sección 5 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que dictaron la Sentencia 637/2016 de 16 de marzo.

La declaración no es más que una pataleta por parte de esa corporación, dentro de la estrategia de huida hacia adelante ante la evidencia de ilegalidad del plan del cangrejo aprobado por la Junta de Andalucía que contraviene los dictado por los Magistrados de la Sección 5 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sentencia 637/2016 de 16 de marzo) y que defiende el ayuntamiento.

La Junta de Andalucía se ha acostumbrado en cuestiones medioambientales a tirar la piedra y esconder la mano; lo hizo en el Algorrobico (Almería), cambiando la planimetría del parque natural para permitir el mostrenco del edificio, lo hizo en el dragado del Guadalquivir, defendiéndolo desde la Autoridad Portuaria de Sevilla mientras declaraba que estaba en contra y lo está haciendo en el proyecto de Gas en Doñana, permitiendo que se aprueben unos proyectos sí y otros no, sólo en función de los límites administrativos del espacio protegido. En función de cómo evolucionen los acontecimientos se erigirá en la gran defensora del medio ambiente frente a otras Administraciones o se envolverá con el sentido de responsabilidad social por los graves impactos sociales que la retirada del proyecto acarrearía, todo ello en función de los intereses electoralistas del asunto en cuestión. Sucede igual con el cangrejo: ahora es la máxima defensora de los puestos de trabajo, llegando a incluir ilegalidades al defender su comercialización, para que sean otros los que se tengan que mojar en un asunto en el que explicar las razones se vuelve difícil. Es obscena la facilidad con la que se cae en la demagogia del frentismo, construyendo enemigos visibles que cierren la posibilidad de debate y lo reduzcan al “conmigo o contra mí”.

¿Qué ha propuesto Ecologistas en Acción en este conflicto para ser demonizado con la declaración de “persona non grata”? Pues una solución dentro de la legalidad, que garantice la actividad económica vinculada a la cría de cangrejo y mejorando de paso el modelo productivo para eliminar la precariedad sociolaboral en la que se desarrolla esta actividad. La propuesta es determinar el arrozal de Doñana no incluido en el espacio protegido, un 95% de las cerca de 40.000 hectáreas, como área de producción controlada en acuicultura extensiva que garantice que ni entra ni sale cangrejo de este área, incorporando y desarrollando técnicas de acuicultura compatibles con el cultivo del arroz que potencien la calidad y cantidad de cangrejo en el área que de esta forma pasaría a ser recurso zoogenético.

La producción controlada permitiría que en el resto de zonas se prohíba la captura para comercialización y se llevara a cabo un plan de erradicación del cangrejo, dado el carácter dañino de esta especie alóctona en estos espacios; la pérdida de biodiversidad que provoca la presencia de cangrejo se concreta en que después de su introducción sólo quedan cangrejos y lo que come cangrejos.

Se estima que la producción de cangrejo en estas condiciones puede alcanzar los 1000 Kg. por hectárea, lo que multiplicaría por 8 la producción, garantizando una mayor calidad, mayor estabilidad de capturas y precios y permitiendo la profesionalización del pescador, que ahora depende de forma precaria del favor del arrocero y de los precios que fija la industria de transformación.

En definitiva, la propuesta de Ecologistas en Acción se basa en entender que aplicar la ley y no saltársela es la mejor estrategia para generar oportunidades de desarrollo local basado en el conocimiento y el respeto ambiental y no en la explotación de recursos y personas.

De aplicar esta estrambótica petición del Ayuntamiento de Isla Mayor, tendría que ampliar el expediente de declaración de “persona non grata” a los Magistrados de la Sección 5 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que dictaron la Sentencia 637/2016 de 16 de marzo, es decir: Rafael Fernández Valverde, José Juan Suay Rincón, César Tolosa Tribiño, Francisco José Navarro Sanchís, Jesús Ernesto Peces Morate y Mariano de Oro-Pulido y López, al haber estimado parcialmente los motivos de ilegalidad expuestos por Ecologistas en Acción contra el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto (Boletín Oficial del Estado nº 185, de 3 de agosto de 2013), por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.