La Consejería de Medio Ambiente y OT de la Junta de Andalucía va a permitir una nueva instalación turística en la Servidumbre de Protección de Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) del litoral del Parque Natural del Estrecho, pasando de la participación ciudadana y despreciando la normativa europea y autonómica de conservación.

Se trata de una zona al SE de la Duna de Valdevaqueros, a la altura de la Venta de Porro, a la que se accede desde la N 340 a través de un carril de albero. Actualmente es usada, sobre todo en verano, por caravanas de manera desordenada.

Para llegar a consensos y acuerdos sobre los múltiples problemas de uso del litoral y playas de esta zona hasta Tarifa, el Parque Natural del Estrecho convocó una amplia Comisión de Trabajo a finales del 2015 en la que participaron empresas turísticas y responsables políticos además de los componentes de la Junta Rectora. Aquí se acordó que en la zona citada de Valdevaqueros existía un claro problema de orden y que la Consejería de MA se comprometía a presentar una propuesta de ordenación. Ha pasado más de un año y la Consejería no ha hecho nada. En cambio ahora acepta la propuesta y proyecto que le hace un particular que solicita una instalación hostelera y un aparcamiento de hasta 400 plazas de coches (no caravanas).

La aceptación de este proyecto por parte de la CMAOT supone claramente un desprecio a los acuerdos de las comisiones de participación y a la participación ciudadana en sí. Además es un claro ejemplo de su desidia e ineficacia. Para colmo ha comunicado que no piensa llevar el citado proyecto a la Junta Rectora del PN del Estrecho.

Además, el proyecto es contrario a diferentes normativas de distinto rango:

- Directiva 92/43/CEE del consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, conocida como Directiva Hábitat. El PN del Estrecho está declarado Zona de Especial Conservación (ZEC) determinada por la Red Natura 2000 y por tanto le afecta la citada Directiva. Esta en su art 6.3 indica: Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.. Las autoridades nacionales competentes, en este caso la Junta de Andalucía, sólo pueden permitir la instalación hostelera y aparcamiento después de asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión mediante un estudio ambiental.

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su Artículo 7. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, y en el punto 2 indica: Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:….b) Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.

- Decreto 141/2015, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía. Este Plan tiene como fin proteger los 500 mts de litoral situados a partir del DPMT. El Plan considera que la zona está protegida por el PORN y el PRUG del Parque Natural del Estrecho por lo que le aplica una categoría de protección correspondiente a las Zonas litorales de Protección Ambiental (PA). Justo detrás de esta zona PA, el plan determina una zona PT1 para la que el plan dice: En estos espacios se prohíben expresamente [N]: a) La construcción de viviendas, industrias o cualquier otro tipo de construcciones e instalaciones, excepto las vinculadas directamente a la conservación y al mantenimiento de los valores naturales, o a las actividades recreativas o educativas asociadas a los mismos, así como las infraestructuras destinadas a la prestación de servicios públicos que, ineludiblemente, deban localizarse en esta zona. Está claro que si el Plan del litoral pretende proteger los 500 mts desde la costa, no va a proteger más lo distante del mar y menos lo próximo. Pretender, como hace la CMAOT, que junto al mar se puede construir y detrás no, es una interpretación fraudulenta del Plan de Protección del litoral.

- Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del PN del Estrecho. Este plan califica la zona como «Espacios Costeros de interés naturalístico» donde queda prohibido todo uso y actividad que pueda significar la alteración importante o degradación de las condiciones ambientales. En una zona llana y sin alturas frente al mar, cualquier construcción altera el paisaje y más si va a permitir un aparcamiento de hasta 400 coches, limitado (para controlar el cobro) por grandes piedras que no se puedan mover, y que estará lleno los meses de julio, agosto y septiembre como mínimo.

- Plan general de Ordenación Urbana de Tarifa y su Plan parcial de Valdevaqueros. Este plan no lo incumple el proyecto porque está actualmente invalidado hasta su adaptación al Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía. La CMAOT debería haber insistido al Ayuntamiento de Tarifa y este llevar a cabo la citada adaptación.

Por último insistimos en que lo que se pretende con el proyecto presentado es una actividad económica, pero si a la CMAOT le gusta engañarse creyendo que se trata de una actividad conservacionista y de educación ambiental, a los grupos ecologistas nos van a tener en contra de que el Parque Natural del Estrecho, se convierta en un gran aparcamiento con chiringuitos-discotecas donde la gestión privada se anteponga a la gestión pública de nuestros espacios naturales.

AGADEN y Ecologistas en Acción