Críticas de Ecologistas en Acción a la fallida Ley Gallega de Acuicultura.

El proyecto de ley que trataba de establecer un nuevo marco legislativo para la acuicultura gallega ha sido retirada por la Xunta debido a la oposición de diferentes sectores profesionales gallegas y de organizaciones ambientalistas.

Esta nueva ley ha sido un intento de gestionar uno de los sectores más productivos y con más proyección internacional de Galicia, pero al desarrollarse sin un proceso participativo, y nacer no se saben bien desde que intereses, ha generado el efecto contrario que todo proceso legislativo debe tener, creando una oposición frontal a la misma. La ley propuesta era una ley vacía, apoyada en legislación previa antigua e igualmente desarrollada de espaldas a una buena parte de la sociedad gallega, que dejaba entrever una ventaja futura a compañías multinacionales, al cambio del modelo productivo en las rías, facilitando la incorporación del cultivo de peces en jaulas flotantes como parte del mal entendimiento del cultivo multitrófico integral, olvidándose del desarrollo del cultivo ecológico y contemplando la “productividad máxima del sistema” como un mecanismo de control de las concesiones. Que en toda la ley se obvie el desarrollo de la acuicultura ecológica, cuando el sector está haciendo un esfuerzo por certificarse en este aspecto, para llegar a mercados más exigentes en términos de calidad y sostenibilidad de los productos, da idea de la falta de sensibilidad de esta ley respecto a la gestión sostenible de los recursos.

En los siguientes punto analizamos algunos de los aspectos criticables de esta propuesta de ley:

El cultivo de algas, como lo demuestran varias empresas gallegas que se dedican a comercializarlas desde hace años con mucho éxito, se obvia en las disposiciones generales, y justamente el cultivo de algas en las rías supondría una actividad con un producto final con muy buena salida comercial y bajo o nulo impacto ambiental. Incluso su cultivo puede suponer una retirada de nutrientes del medio marino, mejorando la calidad de las aguas en zonas relativamente cerradas.

En estas disposiciones generales ya se da por sentado uno de los aspectos más criticables de la forma de desarrollar la acuicultura en Galicia, que es asumir todos y cada uno de los proyecto de acuicultura de interés público de primer orden, como se define en la Orden del 26 de mayo de 2011. La destrucción de zonas vírgenes del territorio gallego de más valor paisajístico y ambiental para instalar complejos industriales de cultivo de rodaballo no es igual al cultivo de mejillón tradicional en bateas, o el marisqueo de zonas intermareales. Con esta definición general de interés general limita la capacidad de la sociedad para frenar aquellos proyectos que se propongan por parte de multinacionales, dejando administrativamente indefensos a los críticos con estos macroproyectos. No siempre van a ser los proyectos presentados de interés público de primer orden, ya que pueden contravenir los intereses generales de pescadoras y pescadores, al sector turístico o la misma conservación del paisaje y la biodiversidad, o de la calidad de las aguas en base a los requerimientos del cultivo y la capacidad de carga del ecosistema. Cada proyecto debe ser propuesto independientemente para ser considerado de interés público o no, con un periodo de alegaciones donde se pueda establecer la opinión de los diferentes sectores implicados y de la ciudadanía en general.

La ley, aunque sea legal, se apoya continuamente en el silencio administrativo para la gestión de los permisos, aspecto que hace que la falta de medios o desidia administrativa regule la actividad acuícola, con los problemas que puede causar. Por otra parte, en esas disposiciones generales se indica que se excluye a los establecimientos auxiliares de acuicultura del cumplimiento del requisito de obtención del correspondiente permiso para su instalación, puesta en funcionamiento y explotación, dejando de gestionar una serie de infraestructuras que pueden generar impactos ambientales.

Además se comenta que se fomentará entre otras, la diversificación de especies, el cultivo multitrófico o la acuicultura en zona marítima “off shore” y los sistemas en recirculación en tierra . Como se puede ver en el articulado posterior, parece que la Xunta quiere diversificar la acuicultura gallega a partir de especies exóticas o localmente ausente. Para el desarrollo de offshore en aguas gallegas hace falta tecnología inexistente hasta el momento, de extrema resistencia ante los temporales tan severos que azotan regularmente el litoral gallego. No existen de momento estructuras que aseguren la contención de peces en cultivo y que permita su gestión (alimentación, despesque, etc.). Para el desarrollo del cultivo multitrófico hace falta definir localizaciones donde pueda darse el cultivo de peces sin un impacto ambiental severo, aspecto imposible dentro de las rías por su dinámica de corrientes, poca profundidad, riqueza marisquera y multitud de usos existentes. El cultivo de peces lleva implícito el uso de piensos, y sus heces y restos de piensos suponen un impacto al medio muchísimo mayor que el cultivo de filtradores como los mejillones. No puede ligarse al cultivo de mejillón un cultivo de peces ya que es dar la vuelta al concepto de multitrófico, donde el filtrador reduce el impacto del cultivo de peces. En instalaciones terrestre sería más fácil y positivo su desarrollo, p. ej, el cultivo de algas empleando las aguas cargadas de nutrientes del cultivo de rodaballo, pero no en el mar.

Entrando en el desarrollo de los artículos, en el Artículo 2 se detalla uno de los aspectos que se tenían que haber debatido e informado que es el fomentar la transformación del marisqueo en acuicultura. La actividad sostenible del marisquero tradicional de especies locales, en sistemas extensivos, ¿cómo quiere transformarse en una actividad de acuicultura? Este artículo deja incógnitas que generan suspicacia en el sector, ya que parece que abre las puertas a empresas de acuicultura externas que de otra forma no podrían acceder al recurso tan valioso del marisco de moluscos bentónicos de las rías. En este mismo artículo se define un concepto que no es de aplicación común en la gestión ambiental de la acuicultura, como el la capacidad de acogida: identificación de la aptitud del territorio para la localización de los establecimientos de acuicultura.

La ley no se ocupa del concepto realmente importante en la gestión de la acuicultura, que es la capacidad de carga de los ecosistemas donde se va a desarrollar la acuicultura. La definición de capacidad de carga es la que debe establecerse, si entendemos capacidad de acogida como la capacidad paisajística, la ley parece eludir la necesaria estimación de la capacidad de carga de un ecosistema.

En el Artículo 11, sobre las actuaciones en espacios naturales protegidos, se indica que corresponde a la consellería competente en materia de acuicultura la autorización de las actuaciones reguladas en la presente ley que afecten a espacios naturales protegidos, declarados de acuerdo con la normativa sectorial vigente aplicable, siendo preceptivo el informe del órgano de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de medio ambiente y paisaje. Pero en estos espacios deber ser el órgano competente en Medio Ambiente y Paisaje a quien corresponda la autorización final de la concesión en base a la conservación de los valores naturales de la zona protegida y la sostenibilidad de la actividad, o en su caso el informe debe ser vinculante y de punto final, y no solo un informe a tener en cuenta por la la consellería competente en materia de acuicultura.

La organización de la Comisión técnica de la Acuicultura, definida en el Título II sobre órganos de gestión, el artículo 13 deja al reglamento su composición (Reglamentariamente se desarrollará su composición, atribuciones y régimen de funcionamiento.), y la misma ley en este artículo debería definirla, y deben estar incluido los sectores sociales interesados en la conservación de medio marino, ONG's, cofradías y técnicos de medio ambiente para consensuar el diseño y aplicación de medidas.

En el Título III sobre el cultivo y las especies, en el artículo 15 se indica que “La actividad acuicultora en Galicia comprenderá la siembra y el cultivo tanto de especies tradicionales o ya existentes a la entrada en vigor de esta ley como los de aquellas especies nuevas, autóctonas, exóticas o localmente ausentes, cuyo desarrollo sostenible pueda ser de interés, asegurando que se adopten las medidas adecuadas de sostenibilidad ambiental”. Con este artículo, no es que se gestione el cultivo de especies exóticas ya existentes, si no que se abre el cultivo de nuevas especies exóticas o localmente ausente, como podría ser el salmón en las rías.

Aunque en el artículo 19. sobre especies exóticas o localmente ausentes, se remarca que en los casos de autorizaciones para el cultivo de especies exóticas o localmente ausentes, la evaluación ambiental incorporará un apartado específico dedicado a garantizar el aislamiento biológico y sanitario de su biomasa y la consiguiente sostenibilidad ecosistémica de la explotación, no se debe, en base a un principio de precaución, promoverse el cultivo de nuevas especies exóticas ya que resulta imposible asegurar que no va a propagarse negativamente en el medio natural, ya sea por accidentes naturales o sabotajes. Pero este artículo va más lejos ya que contempla el cultivo de especies incluidas en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras, con el riesgo que ello conlleva.

La determinaciones de los planes sectoriales de ordenación (Artículo 26) es uno de los aspectos que deben desarrollarse de forma participativa y transparente, y debe considerarse la capacidad de carga del sistema, teniendo en cuenta la previsión de mercado, comercialización, impactos sociales y ambientales, viabilidad técnica de cada sector considerado en un plan, etc. Los planes sectoriales deben considerar los factores que pueden afectar al desarrollo de la actividad por su viabilidad económica y ambiental en un escenario de medio-largo plazo (fluctuación de precios, tendencias de mercado, persistencia de mareas tóxicas, temporales extremos, cambio climático…).

De nuevo, en el Artículo 27, donde se indica que a) Para la determinación de la capacidad de acogida de nuevos establecimientos, una valoración global del conjunto de factores coincidentes para una adecuada gestión integrada del ámbito espacial bajo el enfoque ecosistémico, se incurre en obviar capacidad de carga. La capacidad de acogida no es un término aceptado o que defina con claridad los aspectos a definir que pueden limitar la capacidad máxima en número de instalaciones o de biomasa en producción. Debe incluirse la determinación de la capacidad de carga, como se contempla en otros planes de desarrollo de la acuicultura. Por ejemplo ver el documento de la FAO sobre capacidad de carga y acuicultura http://www.fao.org/docrep/017/i3099….

En algunos aspectos respecto al emplazamiento de la actividad de la acuicultura, como en la instalación de establecimientos en los polígonos, parece que se obvian otros valores que no sean los economicistas a corto plazo, ya que se indica que en el Capítulo V, que la Xunta de Galicia podrá declarar como zonas de interés preferente para la acuicultura algunas de las zonas que los distintos planes sectoriales determinen como aptas ara el desarrollo de la actividad, y que Los criterios de la declaración de las zonas de interés preferente se fundamentarán en criterios de promoción del desarrollo económico y en el fomento del empleo, en las zonas costeras o del interior, a través de la expansión de la acuicultura. En este punto debe matizarse que el desarrollo económico debe ser a largo plazo y sostenible, en un balance con los aprovechamientos tradicionales y existentes en una determinada localidad, y que el empleo que se genere sea para los sectores relacionados que tengan problemas de empleo, sean empleos de calidad y sostenibles en el tiempo en base a un uso racional de los recursos naturales, sin eliminar empleos tradicionales ya existentes.

De igual forma, en le Artículo 37 sobre la declaración de idoneidad en la zona terrestre, aunque la declaración de idoneidad favorable será un requisito previo necesario para solicitar un nuevo permiso de actividad o la modificación sustancial de los ya existentes, debe asegurarse por ley que exista un periodo de alegaciones y exposición pública de la declaración, y deben contemplarse criterios de impacto paisajístico, uso de recursos naturales, incremento del tráfico rodado, efectos negativos sobre otras actividades como las turísticas o de ocio, y las de conservación de los valores culturales y economías tradicionales.

En esta ley se pasa de puntillas por aspectos tan importantes como es el bienestar animal, y por ejemplo en el Artículo 59, sobre la densidad de cultivo, no se contempla el bienestar animal en la definición de densidades de cultivo. Este aspecto es muy importante a nivel europeo y se recoge en toda una serie de directivas (Council Directive 98/58/EC, Council Regulation (EC) No 1/2005 and Council Regulation (EC) No 1099/2009. Regulation (EC) No 882/2004).

Existe falta de conexión con otra legislación ambiental traspuesta desde la legislación europea, para la gestión de la acuicultura en la zona marítima, ya que las actividades en la zona marítima deberán considerar un plan de seguimiento ligado a la directiva Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y por la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina). La ley debe incluir claramente la obligatoriedad de los planes de seguimiento sobre el impacto en el medio acuático para la actividades acuícolas.

Otro aspecto importante es la definición de Agentes del sector, que en el artículo 77 deja todo en el aire. El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2015/242 de la Comisión de 9 de octubre de 2014 por el que se establecen las normas detalladas de funcionamiento de los consejos consultivos en virtud de la política pesquera común. A nivel autonómico la creación de un Consejo Consultivo, donde prime la participación de la sociedad y la transparencia podría facilitar el desarrollo de la acuicultura sin conflictividad y por consenso. Deben considerarse las asociaciones de mariscadores, conservacionistas y los centros de investigación como agentes del sector.

Así mismo la ley en el Artículo 82, sobre los objetivos de fomento y desarrollo de la acuicultura, no contempla en ningún momento a los sistemas tradicionales de producción, los cuales deben estar incluidos como un bien inmaterial que debe de conservarse, y que no prime solo la modernización de los sistema productivos.

La zonificación y selección de sitios óptimos para acuicultura marina es uno de los aspectos clave para asegurar su sostenibilidad ambiental, social y económica de la actividad. La ley no regula de forma explicita en su articulado este importantísimo aspecto, la selección de sitios, si no que lo deja para las disposiciones adicionales, donde en la disposición adicional séptima, respecto a las zonas aptas, define que A los efectos de la presente ley se entenderá por zona apta para la acuicultura en la zona marítima las zonas de interés de cultivo marino previstas en la Ley de Cultivos Marinos 23/1984 de 25 de junio. En el siglo XXI debe realizarse una zonación y selección de sitios en base a criterios técnicos y sistemas de información geográfica, de forma participativa y adaptativa, en base a criterios de capacidad de carga de cada ecosistema.

Además es destacable el uso indiscriminado que se hace de las disposiciones adicionales para modificar toda una serie de aspectos relativos a la pesca, como las sanciones y localizadores, que enturbian la discusión de una ley que debe regular al sector de la acuicultura, y aprovecha para aprobar la Estrategia gallega de Acuicultura.