Hemos de aclarar que, salvo interpretación legal que lo contradiga, Avilés no podrá abandonar la declaración de ZONA DE ATMÓSFERA CONTAMINADA, ya que su solicitud para lograrlo ha llegado demasiado tarde; toda la legislación que hizo necesaria esta declaración, en lo que se refiere a límites e inmisión, como a los trámites para lograrlo, ha sido derogada tras la aprobación del Real Decreto 1073/2002, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.

Ahora bien, dado que el Pleno del Ayuntamiento de Avilés, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 1986, ratificó la modificación de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, al amparo de lo establecido en la Ley 38/1972, sobre Protección del Ambiente Atmosférico, y esta Ley, es cierto que no ha sido derogada, en caso de que el ayuntamiento continúen con la tramitación, desde Ecoloxistes n’Aición d’Asturies, y dadas las repercusiones sobre la salud de las personas, seguiremos pidiendo la declaración de ZONA DE ATMÓSFERA CONTAMINADA como mínimo para las áreas en las que se hubieren superado los valores límite reglamentariamente establecidos, ya que la legislación, de seguir vigente, nos concede, a cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, la legitimación para solicitar de la autoridad ambiental competente la tramitación de los expedientes de declaración de Zona de Atmósfera Contaminada.

La realidad es que, con declaración o sin ella, la actual legislación, relativa a la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, establece que en las zonas y aglomeraciones en los que los niveles de uno o más contaminantes rebasen el valor límite se elaborará y aplicará un plan o programa que permita regresar al valor límite dentro del plazo fijado, y en el caso de Avilés, estas superaciones son constantes, especialmente en el caso de las partículas de menos de 10 micras (PM10), las cuales están detrás de numerosas enfermedades respiratorias, problemas cardiovasculares, y cánceres de pulmón. Por otro lado, los estudios sobre efectos a largo plazo han estimado que la exposición a partículas en suspensión puede reducir la esperanza de vida entre varios meses y dos años y Según un estudio de la Unión Europea, publicado a comienzos de 2005, la presencia de estas partículas en la atmósfera produce cada año 288.000 muertes prematuras.

Así, y con datos del 2006 [1], estaciones como la de “Matadero” han superado el Valor límite diario protección salud de 50 ug/m3 en 253 ocasiones, cuando el máximo permitido son 35 superaciones anuales, también ha superado el Valor límite anual protección salud de 40 ug/m3, alcanzando los 80 ug/m3. La estación de “Llaranes” ha superado el Valor límite diario protección salud en 251 ocasiones y superó el Valor límite anual protección salud, alcanzando los 62 ug/m3. La estación de “Llanoponte” superó el Valor límite diario protección salud en 150 ocasiones y también superó el Valor límite anual protección salud. La estación de “Plaza Guitarra” superó el Valor límite diario protección salud en 224 ocasiones superando, además, el Valor límite anual protección salud. A estos datos habría que añadir otras superaciones, como las de ozono, que incluyen una superación del umbral de información a la población, y todo esto sin tener datos da la red de estaciones de empresas como ALCOA, AZSA O ACERALIA, que suelen incluir numerosa superaciones.

Pedimos, por tanto, que en lugar de seguir haciendo maniobras de lavado de imagen, y, además de concienciar a la población sobre la recogida de excrementos de perro, se pongan a trabar en la elaboración de planes que permitan a la ciudad dejar de incumplir con la actual legislación, en lo referente a calidad del aire.

Notas

[1] Estos datos han sido modificado dado que los entregados anteriormente por la Consejería eran erróneos, con un número de superaciones inferior, de 226, 160, 95 y 150